Fiscalidad

Regímenes fiscales favorables en Italia: la guía 2026

Neorresidentes, impatriados y régimen forfettario responden a situaciones distintas. El IRPEF ordinario sirve de comparación, no es un incentivo. Revisión: 27 de septiembre de 2026.

Los cuatro regímenes comparados

Neorresidentes (art. 24-bis TUIR)

HNWI con rentas extranjeras elevadas

Beneficio: €300.000 anuales sobre las rentas extranjeras incluidas; €50.000 por familiar admitido. Los nuevos importes afectan a traslados de residencia según el art. 43 del Código Civil desde el 1 de enero de 2026. Hay exclusiones, como ciertas plusvalías en los primeros cinco períodos.
Duración: Hasta 15 años
Requisito: No haber sido residente fiscal italiano en al menos 9 de los 10 períodos anteriores; comprobar fecha, fuente de rentas y países excluidos.

Fuente: L. 199/2025 art. 1 cc. 25-26 (Bilancio 2026)

Artículo dedicado

Impatriados (D.Lgs. 209/2023, art. 5)

Trabajadores cualificados que trasladan su residencia

Beneficio: El 50% de las rentas laborales admitidas producidas en Italia integra la base, hasta €600.000 anuales; la parte imponible baja al 40% en los supuestos legales con hijos menores.
Duración: Año del traslado y cuatro siguientes; la prórroga transitoria solo afecta a determinados traslados de 2024.
Requisito: Cualificación, trabajo principalmente en Italia y compromiso de residencia de cuatro años. No residencia previa: tres períodos, o seis/siete con el mismo empleador o grupo.

Fuente: D.Lgs. 27 dicembre 2023 n. 209, art. 5

Artículo dedicado

Forfettario (IVA flat 15%)

Profesionales autónomos / pequeños empresarios

Beneficio: 15% sobre la renta calculada con el coeficiente de actividad; 5% durante los primeros cinco períodos solo si se cumplen las condiciones de nueva actividad. Cotizaciones aparte.
Duración: Sin plazo fijo; umbral ordinario 85.000 €, con salida en el mismo año al superar 100.000 € según las reglas aplicables.
Requisito: Personas físicas con actividad empresarial o profesional: umbral ordinario de ingresos de €85.000, otros requisitos y exclusiones.

Fuente: L. 190/2014, art. 1, cc. 54–89

IRPEF ordinaria

Régimen por defecto para residentes fiscales

Beneficio: En 2026: 23% hasta €28.000, 33% sobre la parte €28.000–50.000 y 43% sobre el exceso, más recargos aplicables. Deducciones y créditos influyen en el resultado.
Duración: Permanente
Requisito: Residencia fiscal italiana (art. 2 TUIR)

Fuente: D.P.R. 917/1986 (TUIR)

Preguntas frecuentes

¿Son intercambiables neorresidentes e impatriados?

No. El primero afecta a rentas extranjeras admitidas; el segundo a determinadas rentas laborales producidas en Italia. La residencia no basta. Antes de comparar se identifica tipo, fuente e importe de la renta.

¿Existe un umbral universal de conveniencia?

No. Hay que comparar tributación ordinaria efectiva, impuestos extranjeros, créditos utilizables, exclusiones y familiares. Dividir el importe fijo por el 43% no reproduce el IRPEF progresivo.

¿A quién corresponden €300.000 y €50.000?

La Ley 199/2025, art. 1 apartados 25–26, los vincula al traslado de residencia del art. 43 del Código Civil desde el 1 de enero de 2026. El año de la opción por sí solo no determina el importe.

¿Cómo preparar la revisión?

Reúna historial de residencias, relaciones laborales, fuentes de rentas, inversiones y datos familiares. El asesor fiscal comprueba requisitos, incompatibilidades, opción declarativa, pagos y utilidad de una consulta. Esta página no sustituye ese trabajo.

¿Está valorando un traslado a Italia?

Un primer encuentro sobre implicaciones patrimoniales y documentos que revisar con el asesor fiscal.